Y esa es la inquietud de muchas personas que dicen “bueno… ya llegué, crucé la frontera y ahora no estoy legal y no quiero que me manden de regreso a mi país” entonces mira: esto bien sencillo y quiero que todos ustedes que me están viendo el día de hoy, que les interesa este tema para que no te deporten, que no te manden de regreso al El Salvador, Honduras, Nicaragua, Venezuela ¿qué tienes que hacer?…
…Okay: la clave es que tienes que aplicar por algo. Tú tienes que tener algo pendiente en inmigración. Si tú vas a venir a este país y te vas a dormir en tus laureles, no vas a hacer nada con inmigración y simplemente vas a vivir la vida, eventualmente, probablemente esta o la próxima administración te va a deportar.
Pero hay ciertas cosas que no dan la residencia:
El TPS no te da la residencia.
El Daca no te da la residencia.
Y esta noticia es buenísima para nuestra gente.
Porque anteriormente cuando uno renovaba su permiso de trabajo inmigración le daba automáticamente 6 meses de extensión que aparecía en el recibo que te mandaban cuando renovabas pero ahora ya no te van a dar solo los 6 meses si no te van a dar 540 días que es año y medio.
Con un permiso de viaje. Obviamente «eres ciudadano americano, tienes la residencia” ni lo piensas pero si no tienes la residencia entonces necesitas un permiso de viaje. Porque si tú sales sin un permiso de viaje válido, que no esté expirado, que esté vigente te vas a quedar afuera.
Necesitas un permiso de trabajo:
Ese permiso de trabajo se pide con un formulario que se llama la “i765”.
En ese formulario tú vas a llenarlo, vas a pagar la tarifa de inmigración pero no solo vas a poner tu información sino que tienes que poner una clave esa clave se llama un “E.A.D code” que es una clave que corresponde a la razón por la cual inmigración te debe dar un permiso de trabajo