Y me están haciendo esta pregunta frecuentemente en las redes sociales radio y televisión y por eso yo te la quiero explicar.
Así que número 1:
El beneficio de la ley 245 es que te permite pagar una multa de mil dólares, por haber entrado de forma indocumentada, o haber estado indocumentado dentro del país.
Eso es una gran ventaja para muchas personas que no quieren salir a la embajada americana para hacerse residentes.
Número 2 quienes califican:
Sólo califican aquellas personas que tienen una petición antes de abril 30 del 2001; petición familiar, petición laboral o certificación laboral de tu empleador.
O sea, si te pide tu padre, si te pide tu esposa, si te pidió un empleador, si te pidió un hermano, por ejemplo, antes de abrir 30 el 2001… es posible que tú califiques para esta sección de la ley que te da el gran beneficio de poder hacerte residente en los EE.UU.
Ahora el punto número 3 ¿como la podemos ocupar?:
Por ejemplo, si tú eres de México y un padre te pidió en el 2000. OK; tenemos la petición antes de abril 30 el 2001.
Cuando te llegue el turno ya está en fecha tu petición para hacerte residente, ocupas el hecho que fue presentada antes de abril 30 el 2001, para pagar la multa de los mil dólares y te haces residente en los estados unidos.
Te haces residente sin necesidad de presentar un perdón dentro del país y tener que ir a la embajada.
Lo que te diferencia de la gran mayoría de las personas, que tienen las peticiones familiares, pero entraron indocumentados por la frontera.
O sea que la “245(I)” es una llave que te permite abrir la residencia en los EE.UU.
Pero lo más interesante es lo siguiente:
La puedes combinar.
Combinar la petición, por ejemplo, de un padre que fue antes de abril 30 del 2001, con la petición de una esposa o de un hijo ciudadano americano:
Eso te permite hacerte residente en los EE.UU. con sólo el hecho de haber tenido esa petición anterior. Aunque te pida una nueva persona.
También la puedes combinar con una petición laboral ahora si tienes esa petición anterior.
Hay muchas cosas que se pueden hacer con la “245I”.
Les voy a dar un ejemplo, y por esto es que es tan importante, la asesoría legal:
No importa que esa petición haya sido de revocada, cancelada, negada siempre y cuando fue aprobada; aprobable en el momento que se presentó.
Hay muchas cosas interesantes que se pueden hacer aquí.
La clave es que te asesore tu abogado y a nosotros nos encantaría ayudarte con la 245(I).
Nuestra prioridad es que tú te puedas hacer residente sin tener que salir.
Ahora al más no haber, si tiene que hacer el proceso consular, lo hacemos con mucho gusto, pero siempre nuestra primera es hacerte residente sin tener que salir.
Para ayudar con inmigración llámame al 88 85 78 22 76.
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