Les saluda Jorge Rivera abogado inmigración.
Y la respuesta es que sí: te puedes hacer residente dentro del país pero tienes que cumplir con ciertas condiciones.
Una es si entraste legal.
¿No tienes tu entrada legal?, no hay problema, nosotros la sacamos del internet y si es una entrada antes que aparecía la “i94” en el internet pedimos un formulario que se llama la “i102” aunque hayas entrado hace 10, 15, 20 años podemos documentar la entrada legal pero también a través de un parole porque ¿qué tal si tú tienes el TPS, viajaste con el TPS o con el Daca y tienes una entrada con ese permiso de viaje?… ese es un parole.
Por ejemplo, a través de las fuerzas armadas si te lo dio inmigración en la frontera o cuando te soltaron del centro de detención, si estabas con el programa del “MPP” y entraste con un parole por esa manera, antes la acción diferida por razones humanitarias daban un parole pero también está la ley “245i” si te pidieron antes de abril 30 del 2001.
Ahora… si necesitas un perdón, ahí sí, tendrías que salir de fuera del país y eso lo voy a estar explicando mañana.
Para ayuda con tu caso matrimonial si quieres hacerte residente dentro del país y tienes la entrada y la has perdido, tienes un parole, la perdiste, podemos pedirle copia de tu récord a inmigración; te vamos a ayudar con todo eso porque nuestra prioridad es que tú seas residente dentro de los Estados Unidos.
Para ayuda con esto y mucho más de inmigración llámenme al 888 578 2276.
Recuerda también que el abogado Jorge Rivera ofrece todo tipo de asesoramiento legal a inmigrantes en todo Estados Unidos.
Si buscas un abogado de inmigración en Miami, nos encuentras en 5820 Blue Lagoon Dr, Miami, FL.
También brinda asesoramiento para inmigrantes en Chicago.