Les saluda Jorge Rivera, abogado de inmigración.
La respuesta es que tú no necesitas el nuevo beneficio con una entrada legal. Aunque hayas estado indocumentado por 10 años, 15 años o 20 años, la entrada legal es suficiente para que tú, combinando esa entrada legal con la petición de tu esposo o esposa ciudadana americana, puedas presentar un paquete de residencia. Este paquete incluye la petición familiar, la residencia, el permiso de trabajo y el permiso de viaje.
Lo más importante aquí es que necesitas el comprobante de que entraste legal. No es suficiente decirle a inmigración que entraste legal como turista en tal fecha; debes tener y mandar a inmigración esa evidencia.
¿Cómo vas a tener esa evidencia? Hace años daban la I-94 por escrito y es posible que tú la tengas en tu récord, una copia o el original de esa I-94. Si no lo tienes, debemos sacarlo electrónicamente de la página de la I-94 en la patrulla fronteriza. Nosotros, como abogados, te podemos ayudar a obtenerla si no tienes la copia física.
Hay otras personas a quienes no les aparece electrónicamente la entrada legal y tenemos que pedir un duplicado de la entrada legal. Esto se hace con un formulario I-102, con el cual pedimos un duplicado de la I-94. Una vez que nos manden ese duplicado, podemos aplicar por la residencia.
Obviamente, también hay que hacer otras preguntas: si tienes una deportación, si tienes antecedentes criminales, etc., para ver si calificas para la residencia. Pero ya estamos enfocados en la residencia dentro del país en base a tu entrada legal y tu matrimonio. Olvídate de este nuevo beneficio para los cónyuges de ciudadanos americanos, porque tú no lo necesitas.
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